El Ayuntamiento de Pedro Abad ha emitido un bando municipal en el que recuerda a los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos urbanos la obligación de mantener estos espacios en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público.
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pedro Abad, Juan Antonio Reyes Cuadrado, señala en el documento que se ha comprobado la existencia en la localidad de numerosos terrenos en los que se acumulan forraje, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión, especialmente durante el verano.
Según recoge el bando, esta situación puede provocar un grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas, tanto por la proliferación de plagas de animales portadores de enfermedades —como insectos y roedores— como por el riesgo inminente de incendio.
El Consistorio recuerda además que el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que los propietarios de terrenos tienen el deber de conservarlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras necesarios para ello.
Entre las medidas recordadas por la Alcaldía se encuentran la realización de labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de solares y parcelas, especialmente en zonas del interior del casco urbano, polígonos industriales y áreas próximas a lugares habitados.
Asimismo, el Ayuntamiento indica que todos los restos de limpieza deberán ser retirados y trasladados a un vertedero controlado, quedando terminantemente prohibidas las quemas como método de limpieza. También se prohíbe arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
El bando advierte igualmente de que el Ayuntamiento podrá iniciar expedientes de Orden de Ejecución en aquellos casos en los que no se lleven a cabo las labores de limpieza y desinfección necesarias. En ese supuesto, la administración local podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos, repercutiendo posteriormente el coste a los propietarios e imponiendo incluso sanciones, conforme a los artículos 155 y 158 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
